Modelo escrito
para solicitar el pago de la extra de navidad (personal funcionario)
AL MINISTRO DE
____________________________________
AL DIRECTOR GENERAL DE _______________________
D/Dª _____________________________________________,
mayor de edad, con DNI _______________, funcionario/a del Cuerpo/Escala
__________________________________________________, destinado/a en
_______________________________________________, donde ocupa el puesto de
trabajo _________________________________________________
____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en
________________, c/ __________________________________________ ( ), DICE:
Que en fecha 14 de julio de
2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Que los artículos 2 y 3 del
citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector
público y para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, respectivamente, que no percibirán en el mes de diciembre de
2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en
concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente, viendo reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente, viendo reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Que esta medida contradice y
modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012,
que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/2007, de
12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Que esta medida también es
contraria a lo dispuesto con carácter de básico en el art. 22.4 de la Ley
7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que
no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que establece
las retribuciones de todos los funcionarios públicos de todas las Administraciones
Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe de una
mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones
complementarias.
La medida se adopta
escasamente 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del
Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la
justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en
el momento de aprobarse los citados Presupuestos.
De esta forma, la supresión,
que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en
la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el art. 9.3 CE y causa
inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede
disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.
Además, esta medida de
supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se ha llevado
a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo
también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico
del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a
negociación colectiva a través de los mecanismos y en el seno de las Mesas de
Negociación previstas en dicha Ley.
Por ende, es contraria a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho
fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva,
consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo
dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la
Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.
El mismo artículo 2.4 del
Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por
la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en
ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Que esta previsión carece de
cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las
retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones
implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una
finalidad distinta a la que por Ley corresponde.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que dé las
instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria
correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Es Justicia que pide en
Madrid, a ______ de ___________________ de 2012.
Fdo.
_______________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario