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sábado, 1 de octubre de 2011

Cómo reclamar deudas a un vecino moroso de la comunidad

Cómo reclamar deudas a un vecino moroso de la comunidad
  • Existen tres pasos básicos a seguir.
  • Convocar una junta de vecinos y comunicar al moroso la reclamación adoptada en junta de la cuota o derrama, son las soluciones extrajudiciales.
  • Si no hay acuerdo, optar por la tutela judicial a través de una petición monitoria.
  • En algunos casos habrá que llegar a la ejecución mediante el embargo.
MARIO SERRANO 01.10.2011
Todos los propietarios de una comunidad de vecinos están obligados, con carácter general, a hacer frente y a abonar los gastos inherentes a las zonas, espacios y servicios comunes; sin embargo, cada vez son más numerosos los
casos en los que, ante una mala situación económica o, simplemente, por falta de responsabilidad del titular, se produce el impago de las cuotas de la comunidad.

El pago de los gastos comunes es fundamental para la buena convivencia y el adecuado funcionamiento de toda la comunidad de propietarios, por lo que la falta de solidez en las cuotas por parte de un vecino, lo habitual es requerirle personalmente y tratar de llegar a un acuerdo voluntario de pago, pero esto no siempre es posible o no siempre hay una verdadera voluntad de pago, sino lo que se quiere, por parte del deudor, es ganar tiempo “dando largas”.

Ante esta situación, la manera de proceder aconsejable, será la siguiente:
1. En junta ordinaria, o convocando una extraordinaria, debemos aprobar dicho gasto o liquidación de la deuda.
2. Esa aprobación ha de constar por escrito en el acta y, mediante la emisión de un certificado de la misma, tiene que comunicarse al vecino instándole a que ponga fin a su situación de morosidad. Si esta comunicación tuviese algún coste documentado, se le podrá reclamar también.
La ley no nos ampara para realizar actuaciones contra el vecino moroso como pueden ser los cortes de suministros, ya que es la misma Ley de Propiedad Horizontal la que regula las sanciones previstas para este tipo de casos y podríamos sufrir una denuncia por coacciones por parte del afectado, señalando la Ley, directamente, al Presidente (que es quien representa a la Comunidad en juicio) y al administrador como responsables si dieron la orden de tal corte.
3. Presentar una demanda judicial llamada Petición Inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o (y sólo en casos de Comunidades de Propietarios) será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Es importante tener en cuenta que la presentación de esta demanda en sede judicial se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios en la que se convino hacer dicha reclamación al vecino moroso.
http://www.20minutos.es/noticia/1172101/0/reclamar/vecino-moroso/deudas/
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