Cómo te afecta la huelga, tanto si la secundas
como si no
- Hacer huelga es un derecho fundamental y una decisión de los trabajadores.
- La empresa no puede obligar o presionar para que se acuda trabajar.
- Todo trabajador tiene derecho a acudir a su puesto de trabajo con normalidad.
- Diez razones para ir a la huelga y otras diez razones para acudir a trabajar.
- VERÓNICA VICENTE. 28.03.2012 - 08.50h
Este jueves 29 de marzo se celebra la sexta huelga
general de 24 horas
en la democracia española y la primera desde que el Partido Popular llegara a la Moncloa en noviembre de 2011.
en la democracia española y la primera desde que el Partido Popular llegara a la Moncloa en noviembre de 2011.
La jornada de protesta ha sido convocada por los sindicatos
en respuesta a la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno
de Rajoy.
Estos son los aspectos a tener en cuenta
como trabajador tanto
si se decide secundar la huelga como si se opta por trabajar.
Si se secunda la huelga
Duración. La huelga general del jueves 29 marzo es de 24 horas por
tanto se inicia a las 0:00 y dura hasta las 23:59 del 29. En las empresas con
trabajo a turnos, afectaría
al turno de la noche del 28 al 29.
Un derecho. El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental
reconocido en la Constitución española y no depende de la voluntad del
empresario. Por lo tanto, la empresa no
puede obligar a trabajar, ni presionar o amenazar para que se
trabaje, ni despedir
por secundarla. Si lo hace, se puede recurrir a los representantes sindicales y
denunciarlo.
Avisos. Los trabajadores
no tienen obligación de manifestar con antelación si la secundarán,
aunque pueden hacerlo de manera voluntaria, simplemente la empresa constatará
que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea necesaria ninguna
comunicación escrita o verbal.
Conviene repasar la nómina de abril, en la
que se aplicará el descuento
Sustituciones. La empresa no puede sustituir a los
trabajadores en huelga ese día por trabajadores contratados a tal efecto.
Tampoco por otros trabajadores de la empresa que no realicen esas funciones o no tengan esa categoría laboral.
Para la Seguridad Social. A efectos de prestaciones de la Seguridad
Social el día de huelga se está en situación
de alta especial. Secundar la protesta conlleva la pérdida
completa del sueldo de ese día: descontarán las horas perdidas del salario, la
parte proporcional de las pagas extra y de los complementos, y la empresa no cotizará por el trabajador
ese día a la Seguridad Social.
Descuentos en nómina. Para calcular el descuento por el día de
huelga hay que coger el salario
bruto de la nómina del último mes (febrero en este caso), por
ejemplo 1.400 euros, y dividir la cantidad entre los 30 días del mes (1.400/30=
46.66 euros). Por tanto, la nómina del mes de abril será de 1.400 euros
menos esa cantidad (1.400 - 46,66 euros = 1353,33 euros). Y el descuento
será en la nómina de abril y no en la de marzo por la fecha de la huelga, casi a
final de mes.
Si las pagas están prorrateadas, estarán
incluidas en el bruto y ya se habrá hecho el descuento. Si se cobran aparte descontarán además la parte proporcional a
un solo día.
No se pueden descontar otras cantidades, ni
días de vacaciones, ni pedir que se compense el día de huelga con un festivo o
por horas, etc. No se debe calcular el descuento dividiendo por días laborables
y en ningún caso lo obtenido debe ser restado del neto, sino del bruto.
Si no se hace huelga
Piquetes: Todo
trabajador tiene derecho a acudir a su puesto de trabajo con normalidad. La Ley
permite que existan piquetes informativos y persuasivos en los centros de
trabajo, pero éstos no pueden
impedir que el trabajador que lo desee siga con su actividad laboral.
Problemas de transporte. Si por problemas de transporte público no
se puede llegar o se llega tarde, se debe presentar un justificante emitido por la empresa de
transportes.
La empresa está parada. Si se acude y la empresa no tiene actividad
por cualquier motivo, se contabiliza como día trabajado con normalidad.
Ausencia: Puede darse el caso de que por vacaciones, libranzas o
razones médicas, ese día el trabajador no acuda a trabajar pero tampoco esté en
huelga. Si es así esa jornada se
contabiliza como trabajado, siempre y cuando esté adecuadamente
justificada la ausencia.
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